lunes, 25 de mayo de 2009

Presentación de la Ley de la Reforma Parcial, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley del Seguro social, entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a excepción de los artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 91, que entraron en vigencia a partir de los noventas días siguientes a dicha publicación dado en Caracas a los 22 días del mes de julio de dos mil ocho.

El presente trabajo tiene como objetivo presentar un análisis e interpretación de algunos artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley de Seguro Social, basado en el contexto en el cual se desarrollan. Para ello utilizaremos el marco constitucional vigente, por cuanto consideramos que hemos de emplear una argumentación que permita manifestar que existe todo un instrumento legal que protege y ampara los derechos sociales de los trabajadores en general.

1.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la ley de Seguro social, expresa que el objeto de la misma está en conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, vamos en primer lugar a confrontar lo establecido en la Carta Magna en lo que se refiere a la Seguridad Social, citando textualmente los siguientes artículos.

Artículo 86 de la CRBV.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalides, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, carga derivada de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de prevención social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos de capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de la distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Artículo 89 de la CRBV.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas y apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplica la más favorable al trabajador o trabajadora. Las normas adoptadas se aplican en su integridad.

Artículo 25 de la CRBV.- Todo acto dictado en ejercicio de poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusas ordenes superiores.

2.- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Seguro Social.
Campos de aplicación

Personas sujetas al Seguro Social Obligatorio

Artículo 1.- La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de Seguridad Social a sus beneficiarios y beneficiarias en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidente, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Enviado por: Yanett y María Yonaika

sábado, 16 de mayo de 2009

Ley del Estatuto de la Función Pública - Presentación

La Ley del Estatuto de la Función Pública fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.522, de fecha 06 de septiembre de 2002.

Esta rige las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, en lo que corresponde a:

  1. El sistema de dirección y gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
  2. El sistema de administración de personal, incluida la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.

Así mismo, al publicarse esta Ley en Gaceta Oficial quedó derogada la Ley de Carrera Administrativa del 03 de septiembre de 1970, pero quedando aún vigente su Reglamento, el cual es utilizado como el Reglamento de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Quedan excluidos de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública:

Funcionarios públicos del Poder Legislativo Nacional, Poder Judicial, Poder Ciudadano, Poder Electoral, los obreros al servicio de la administración pública, los funcionarios al servicio a que se refiere la Ley del Servicio Exterior, funcionarios de la Procuraduría General de la República, los funcionarios al servicio del SENIAT, y los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales.

Se compone de ocho títulos:
  1. Disposiciones generales
  2. Dirección y Gestión de la función pública
  3. Funcionarios y funcionarias públicos
  4. Personal contratado
  5. El sistema de Administración del Personal
  6. Responsabilidades y Régimen Disciplinario
  7. Medidas Cautelares Administrativas
  8. Contencioso Administrativo Funcionarial
Para descargarla Pulse Aquí (en formato pdf)

Hayah
Julio