lunes, 29 de junio de 2009

IMPLICACIONES PENALES, CIVILES, SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DEL GERENTE COMO REPRESTANTE LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES.

Quienes están involucrados en la gerencia manejan conceptos técnico-administrativos y su responsabilidad legal no viene directamente de ellos, sino que está atada a la responsabilidad contractual que cualquier empleado en forma independiente debe tener con respecto al cargo desempeñado dentro de la organización. Cada uno de los empleados tiene sus propias responsabilidades y de esa manera tendrán que cumplir con ellas.

Según la Real Academia de La Lengua, la responsabilidad se define como la “deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí o por tercera persona a consecuencia de un delito de una culpa o de otra causa legal”. Otra acepción se refiere a la “causa u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosas o asuntos determinados.

El asunto vital es la responsabilidad contemplada en la ley, y la razón de sancionar a un gerente es que si bien fue la empresa la que causó el perjuicio, este perjuicio fue ocasionado por un miembro de ella y es éste el que deberá en última instancia responder.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), se establece de forma general las responsabilidades de los patronos y patronas en las organizaciones, las cuales están ampliadas en las leyes de forma más específica.

A continuación se hace mención a algunos artículos de la carta magna vinculados con las responsabilidades de los gerentes y se emiten los comentarios en función de las leyes que los contemplan:


Art. 87(C.R.B.V): Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar… Todo patrón o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Tal como lo estipula la Constitución, las empresas u organismos públicos deben ofrecer a sus trabajadores espacios seguros y adecuados para desempeñar las actividades diarias. Para ello se creó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ley que fue creada hace 25 años y reformada en el año 2005, donde se incluyeron una serie de artículos y se anexó a demás de la seguridad, salud e higiene, la recreación, y el Reglamento Parcial de dicha Ley.

Esta ley por ser Orgánica, es de obligatorio cumplimiento, y establece en sus artículos del 117 al 122, las sanciones a las que pueden estar expuestos los gerentes.

Infracciones Administrativas.

El artículo 116 “establece, que el incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento”. Estas infracciones son establecidas como leves, graves y muy graves, y van a depender de falta que así se establezca en la Ley y lo considere el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Art 118: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador con multas de hasta 25 U.T por cada trabajador expuesto cuando”:

Numeral 2: “No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su reglamento o las normas técnicas”.

Art 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador con multas de 26 a 75 U.T por cada trabajador expuesto cuando”:

Numeral 13: “No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de prevención”.

Art 120: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador con multas de 76 a 100 U.T por cada trabajador expuesto cuando”:

Numeral 10 “No se constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su reglamento o las normas técnicas.

Reincidencia:

Art 126: Existe reincidencia, cuando se cometa la misma infracción en un período comprendido en los doce (12) meses subsiguientes a la infracción cometida. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones establecidas en los artículos 118, 119, 120, 121, 124 y 128 podrá incrementarse hasta dos (2) meses el monto de la sanción correspondiente a la infracción cometida.

Sanciones penales:

Art 131: “En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.

Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en la misma circunstancia haya ocasionado al trabajador o trabajadora……….

De las responsabilidades civiles y penales:

Art 132: “Con la intervención de oficio del representante del Ministerio Público, se ejercerá la acción penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la relación laboral, abriéndose el procedimiento en vía juridiccional…

Art. 94 (C.R.B.V.):omisis… “El Estado establecerá a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos y patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.

El asunto laboral, es uno de los aspectos más importantes que un gerente debe manejar como parte de sus funciones dentro de la organización. Las implicaciones de éste con relación al tema laboral se establecen en la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T), que rige las situaciones y relaciones del trabajo como hecho social.

Se señalan algunas responsabilidades de patronos y patronas que causan sanción por su omisión o mala praxis:

* En ningún caso serán renunciables a las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores (Art. 3 LOT).



* El patrono que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague el lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite; o que pague al trabajador un salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a uno y medio (1 ½) salario mínimo (Art. 627 LOT).



* El patrono que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los ponga en lugares visibles en el respectivo establecimiento o en cualquier otra forma aprobada por la Inspectora del Trabajo, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a un (1) salario mínimo (Art. 628 LOT).



* El patrono que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a uno (1) (Art. 629 LOT).



* El patrono que viole las garantías legales que protegen la libertad sindical será penado con una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos (2) salario mínimo (Art. 637 LOT).



Art. 133 (C.R.B.V.): “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.


Art. 317(C.R.B.V.): omisis... “La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente”.

Es deber de los Gerentes como representante de la organización es velar que se realice oportunamente el pago de los tributos con el fin de acatar las normas y contribuir a la disminución del gasto público, así lo establece el Código Orgánico Tributario (C.O.T.) en los siguientes artículos:

Art. 90 (C.O.T.): Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Art. 94 (C.O.T): La sanciones aplicables son:

1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilización para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión y revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Art. 99 (C.O.T.): Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;
2. Emitir y exigir comprobantes;
3. Llevar libros o registros contables o especiales;
4. Presentar declaraciones y comunicaciones;
5. Permitir el control de la Administración Tributaria;
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria;
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictada en uso de sus facultades legales, y
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.



El objeto que persigue el C.O.T. con el establecimiento de las sanciones antes señaladas es regular el accionar de los contribuyentes y garantizar la participación de estos en el gasto público.

Otra de las implicaciones del gerente, están relacionada con los actos de comercio, las cuales pueden causar sanciones penales, civiles y administrativas. Dos de los artículos que se relacionan con el tema son los siguientes:

Art. 36: Se prohíbe a los comerciantes:

1. Alterar en los asientos el orden y las fechas de las operaciones descritas.
2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4. Borrar los asientos o parte de ellos.
5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Art. 370. Serán castigados como reos de estafa consumada, frustrada o tentada, según los casos, y conforme al Código Penal, todos los que simulando y afirmando falsamente la existencia de suscripciones, o de habérselas enterado, o anunciado al público maliciosamente, como pertenecientes a la sociedad personas extrañas a ella o anunciando que la compañía a obtenido utilidades y beneficios imaginarios, o por medio de otras mentiras, obtuvieren o intentaren obtener suscripciones o acciones u obligaciones o darles valor a éstas en la Bolsa.


Art. 131 (C.R.B.V): Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

El artículo 131 de la Constitución, hace mención a la obligatoria obediencia tanto de personas naturales como jurídicas, de todos los lineamientos y normas en ella establecidos. Tal obediencia se resalta en el artículo 2 del Código Civil (C.C) que estable: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, es decir, que las normas y lineamientos son establecidos para ser cumplidor por todo aquel que se encuentre en el territorio nacional y su desconocimiento no exime de su cumplimiento. Para este caso el Gerente debe tener noción de cada uno de las Leyes que, por su posición dentro de la organización le son imputables, y su ignorancia no lo exime de las posibles sanciones.

Otro artículo al que se ha seleccionado con relación a las implicaciones del gerente por incumplimiento de la Ley, es el artículo 1.191 del Código Civil el cual establece que los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.

Tal como se mencionó al comienzo del planteamiento, el asunto se trata de responsabilidad y la razón de sancionar a un Gerente es porque el ilícito fue ocasionado por una persona y es ella la que deberá responder ante las sanciones como representante legal de la organización.

Algunas las implicaciones del Gerente tiene contemplada su sanción en el Código Penal de Venezuela privándolo de su libertad por incumplimiento de la Ley.

El Gerente por la naturaleza del cargo, maneja información de carácter confidencial y su divulgación es penada por la Ley venezolana, tal como lo establece el artículo 340 del Código Penal: “El que hubiere revelado noticias relativas a invenciones, o descubrimientos científicos o aplicaciones industriales que deban permanecer en secreto y de que haya tenido conocimiento por causa de su posición o empleo o en razón de profesión arte o industrial, será castigado, a instancia de la parte agraviada con prisión de quince días a seis meses.

Si la revelación se ha hecho a algún extranjero no residente en el país o a un agente suyo, la prisión será de quince días a seis meses”.

Se han nombrado en el desarrollo de este informe algunas de las responsabilidades del Gerente y su implicación penal, civil, social y administrativa lo cual deja en evidencia que éste debe prepararse para asumir la misma responsabilidad que tiene un miembro de primer nivel de la empresa. Debe ser consciente de que sus actos u omisiones lo pueden llevar a responder en determinados casos, no solo de manera económica; eventualmente, podría estar respondiendo de manera administrativa (ser vetado para trabajar en el sector); comercial (que le impongan multas); civil (que le instauren demandas para reparación de perjuicios); y, hasta penal (le instauren denuncias en su contra).

Sandra y Gilmar

1 comentario:

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