lunes, 1 de junio de 2009

Ley Orgánica de Planificación

En la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Planificación (LOP) se asume la planificación como alta política de Estado, lo que se plasma en la creación del Ministerio de Planificación y Desarrollo; reafirmándose lo indicado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la importancia de la planificación y desarrollo como función fundamental del Estado.

Haciendo referencia a ciertos datos históricos se menciona que anteriormente, con la Enmienda No 2 efectuada en 1.983, a la Constitución derogada de la República de 1961, se obligaba al Ejecutivo Nacional a presentar al Congreso Nacional, para su aprobación en el transcurso del primer año de cada período constitucional, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, y exigía que estas cumplieran con la Ley Orgánica de Planificación. Se asegura que ni los planes fueron aprobados ni la Ley fue promulgada.

El presente Decreto Ley “…desarrolla la planificación como una tecnología del Estado y la sociedad, para lograr su cambio estructural…”, estableciendo la planificación “…como una práctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de las generaciones futuras…”

Este Decreto Ley “…establece los mecanismos institucionales del Estado para lograr que los recursos y acciones públicas asociados con el progreso del país, se asignen y realicen de manera planificada encausados a los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos…” sustentados en la Constitución de la República de 1.999.

También establece el marco normativo que instauran la organización y funcionamiento de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública y el Consejo Federal de Gobierno, de acuerdo a lo indicado en los artículos 166, 182 y 185 de la Constitución de la República.

De conformidad con el artículo 299 de la Constitución de la República, promueve la participación social, “…a fin de asegurar una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta…”

Permite la práctica formal de formular un plan de desarrollo cada período constitucional de gobierno, “…asegurando tanto la continuidad de los programas y sus inversiones, como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país…”

Se hacen referencias a los planes asociados al desarrollo nacional, regional y local, fortaleciendo el papel rector del Estado y se establecen y definen los propósitos y alcances básicos de la planificación.

Se definen conceptos y se asientan las bases para orientar la práctica de la planificación, “… se establecen los mecanismos institucionales de los distintos niveles de gobierno, para lograr que los recursos y acciones públicas, asociados con el desarrollo del país, se asignen y realicen de manera planificada…”

La Ley Orgánica de Planificación fue decretada con el Decreto Ley N° 1.528 del 06 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre del mismo año y entró en vigencia a partir del 13 de mayo de 2002.

Este Decreto Ley plantea, en un primer título, denominado “DISPOSICIONES FUNDAMENTALES” (artículos 1 al 3), el objeto y finalidad del mismo (artículo 1) cual es “...establecer las bases y lineamientos para la construcción, la vialidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma”.

El artículo 2 define la planificación como “...la tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República.”, y, el artículo 3 establece el ámbito de aplicación, el cual es “...a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.”

Dentro del Título II, el cual se subdivide en tres (3) capítulos, se precisa en el primero de ellos, lo que se entiende por “construcción”, “imagen objetivo”, “condiciones iniciales” y “trayectorias”. En el segundo capítulo se especifican los tipos de vialidad, a saber “socio-político, económico-financiero y técnicamente viables.”; y, el tercer capítulo contiene como debe ser perfectible la planificación, para lo cual, deben evaluarse sus resultados, controlar socialmente su desarrollo, hacerle seguimiento a la trayectoria, medir el impacto de sus acciones y, simultáneamente, incorporar los ajustes que sean necesarios.

El Título III del Decreto contiene disposiciones específicas sobre las Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, así como de las atribuciones de cada una de las instancias; dicho título se subdivide en dos (2) capítulos, el primero, hace referencia a las Instancias Nacionales (artículo 17) “Es de la competencia del Presidente de la República formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución, previa aprobación de la Asamblea Nacional.”; asimismo se establece la competencia del Ministerio de Planificación y Desarrollo (artículo 18), y, el segundo, a las Instancias Regionales, Estadales y Municipales.

El Decreto dedica el Título IV a los Planes Nacionales, Estadales y Municipales. Los planes nacionales son de la competencia del Poder Ejecutivo Nacional y se especifican los tipos de planes nacionales, como son: El Plan Nacional de Desarrollo, El Plan Operativo Anual Nacional, El Plan Nacional de Desarrollo Regional, Los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial, El Plan Nacional de Desarrollo Institucional y Los Planes Operativos. En cuanto a los tipos de planes estadales y municipales, lo clasifican en: Plan Estadal de Desarrollo y Plan Municipal de Desarrollo, respectivamente.

Finalmente, el Decreto desarrolla en el Título V, lo referente a la participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción, vialidad y perfectibilidad de la planificación.


Julio

Hayah

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