lunes, 22 de junio de 2009

Ley Contra la Corrupción

Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de Abril de 2003

La presente Ley consta de cinto (5) Títulos; siendo el primero en expresar las Disposiciones Generales, en el cual se menciona en su Capítulo I, que el objeto de la ley es crear mecanismos de carácter preventivo para garantizar la mejor administración de los recursos que integran el patrimonio público, fundamentado en su artículo 1; que expresa que a través de los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el establecimiento de sanciones administrativas y penales contra quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público se lograra la lucha contra la corrupción; por lo que también deja plasmado que esta ley no solo es aplicable a los funcionarios públicos sino también a los particulares, personas naturales o jurídicas, determinándose para efectos de esta ley a Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio provenientes de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto o patrimonio; y los directores nombrados en representación de dichos órganos y entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio.

Por otro lado, la ley contra la corrupción menciona que se aplica a las personas aun cuando cumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la República y a cualquier otra persona en los casos previstos en la misma Ley.

El patrimonio público según el artículo 4, plasma que es aquel que corresponda por cualquier título a “Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Estadal, en los distritos y distritos metropolitanos, Municipal y en las demás entes locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en los territorios y dependencias federales; además de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales; El Banco Central de Venezuela; las universidades públicas; las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales. También son considerados a las sociedades de cualquier naturaleza; las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos”

Se incluyo dentro del Título I de las disposiciones generales, los Principios para prevenir la Corrupción y Salvaguardar el Patrimonio Público, expresando que los funcionarios y empleados públicos en la administración de los bienes y recursos públicos “se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad”.

Resaltándose que el principio de la honestidad está consagrado en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, de la mano con el principio de Transparencia para reforzar la lucha contra la corrupción. Sin dejar a un lado que se desarrolla el derecho de participación ciudadana con la presente Ley ya que expresa que “deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público. A tal efecto, publicarán trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al público o de atención ciudadana”; Además El Ejecutivo Nacional “deberá someter a consulta pública el anteproyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y el anteproyecto de Ley de Presupuesto Anual, antes de su presentación a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública”, además de que, “los particulares y las organizaciones de la sociedad tienen derecho a participar en la formulación, evaluación y ejecución presupuestaria de acuerdo con el nivel político territorial correspondiente, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley”.

Entre otros principios, se encuentra el principio de imparcialidad al indicar que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. Y el principio de eficacia al establecer que los funcionarios y empleados públicos deberá utilizar los bienes y recursos públicos para los fines previstos en el presupuesto correspondiente. Siendo la Ética uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado Venezolana en su Gaceta Oficial N° 3.268, la Ley contra la Corrupción menciona que los funcionarios y empleados públicos ceñirán sus actuaciones a las disposiciones del Código de Ética para el Funcionario Público.

En este mismo título en su Capítulo III se establece dentro de los principales mecanismos preventivos en la lucha contra la corrupción, la presentación de la Declaración Jurada. La misma había sido prevista en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y ahora con la Ley contra la Corrupción se incorpora con algunas modificaciones.

Es de señalar que la declaración Jurada de Patrimonio estará exenta de todo impuesto o tasa y deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y los que mediante Resolución señale el Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en dicha Ley.

De allí que, las personas obligadas a formular declaración jurada de patrimonio prestarán las facilidades necesarias para:
• Verificar la sinceridad de la declaración.
• Permitir a los funcionarios competentes la inspección de libros, cuentas bancarias, documentos, facturas, conocimientos y otros elementos que tiendan a comprobar el contenido de la declaración.

En la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda sobre el Patrimonio Público se regulaba lo relativo a la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos. Pero dicha responsabilidad paso a ser regulada por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo que la Ley contra la Corrupción no se refiere en concreto a dicha responsabilidad, pero agrega supuestos de sanciones administrativas y procedimientos como herramientas contra la corrupción, en el contenido de su Título II, además de las Medidas Preventivas, previstas en su capítulo II, la cual es solicitada por el Contralor General de la República a la máxima autoridad del ente u organismo de que se trate, la aplicación de las medidas preventivas, con el objeto de asegurar la presentación de la declaración jurada de patrimonio y/o los documentos que se exijan en el procedimiento de verificación patrimonial.

En el Título III se expresan las atribuciones y deberes de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público en materia de corrupción, mediante los artículos 41 y 45 respectivamente.

De los delitos contra el patrimonio público y la administración de justicia en la aplicación de esta Ley, queda plasmado en el Título IV, que contiene que se incurre en enriquecimiento ilícito cuando un funcionario en el ejercicio de sus funciones hubiere obtenido un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pueda justificar y que no contribuya a otro delito; al igual que todas aquellas que ilegalmente obtengan algún lucro por concepto de ejecución de contrato celebrando con cualquier ente u órgano.

Los bienes que constituyen el enriquecimiento ilícito, por el hecho de sentencia ejecutoria, pasaran a ser propiedad de la entidad. Cuando se conozca por cualquier medio la existencia de un presunto enriquecimiento ilícito el Ministerio Publico, iniciará por auto motivado, la investigación correspondiente y este podrá apoyarse en cualquiera de los órganos de policía.
Dentro de este mismo título en su Capítulo III, se establece de los delitos contra la administración de justicia en la aplicación de esta Ley, mediante sus artículos el tiempo en prisión según el tipo de funcionario o cargo.
Por último en la Ley contra la Corrupción en su Título V se determina los procedimientos penal y medidas preventivas; considerando de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público, por quienes resultaren responsables de las infracciones previstas en esta Ley.

A estos efectos, el Ministerio Público practicará de oficio las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieren como copartícipes en el delito. En la sentencia definitiva, el tribunal se pronunciará sobre la responsabilidad civil del o de los enjuiciados.
Los juicios que se sigan por la comisión de los delitos previstos en esta Ley se regirán por las disposiciones previstas en ella y las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Destacándose que el funcionario o empleado público que haya sido condenado por cualesquiera de los delitos establecidos en la presente Ley, quedará inhabilitado para el ejercicio de la función pública y, por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años.

Las acciones penales y civiles derivadas de los delitos tipificados en el Capítulo III del Título IV de la presente Ley prescribirán conforme a las reglas establecidas en los Códigos Penal y Civil, respectivamente. Sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función, y si se tratare de funcionarios que gocen de inmunidad, se contará a partir del momento en que ésta hubiere cesado o haya sido allanada.

Adriana Almeida
Maria Núñez
José Rojas

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